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Última actualización: 07/02/2024
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Dirección General de Servicios Ganaderos

Solicitud de ingreso con mascotas al Uruguay

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es la solicitud que se realiza ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con el fin de poder introducir mascotas tradicionales (perros y gatos) y no tradicionales al Uruguay.

Requisitos

PERROS

Al momento del ingreso al país, debe presentar en el paso de frontera de ingreso, un Certificado Veterinario Internacional (CVI), emitido por la autoridad oficial de su país de origen, conforme a la Resolución Mercosur GMC 17/15, donde consten las siguientes declaraciones:

  • Su mascota fue sometida, dentro de los diez (10) días previos a la fecha de emisión del CVI, a un examen clínico efectuado por un profesional veterinario matriculado en el país exportador, que acredite que dicho animal se encuentra clínicamente sano, sin evidencias de parasitosis y que está apto para su traslado hacia Uruguay.
  • Su mascota debe estar libre de síntomas y signos de enfermedades infecciosas y parasitarias.
  • Deberá estar chipeado conforme a Resolución Nº 273 de DGSG de 27/08/2018,
  • Desparasitación interna y externa donde conste fecha y producto aplicado, realizada dentro de los QUINCE (15) días previos a la fecha de emisión del CVI o a la intervención del Pasaporte, con productos veterinarios aprobados por la Autoridad Veterinaria del país de origen/procedencia. El antiparasitario interno deberá contener como principio activo Praziquantel.
  • Vacuna antirrábica vigente (en el CVI deberá constar fecha de vacunación, tipo, serie y marca de vacuna). Los perros deben estar vacunados contra la rabia con vacunas autorizadas por la Autoridad Veterinaria del país de origen / procedencia y con inmunidad vigente según el plazo de validez otorgado por el laboratorio fabricante de la vacuna. Cuando se trate de animales vacunados por primera vez, la vacuna debe haber sido aplicada al menos VEINTIÚN (21) días previos al ingreso a Uruguay.

Si el perro es menor de 3 (tres) meses, la Autoridad Veterinaria deberá certificar la edad del animal y que el mismo no ha estado en ninguna propiedad donde ha ocurrido algún caso de Rabia urbana en los últimos NOVENTA (90) días previos a su embarque.

Si el animal proviene de un país o zona que cumple con las recomendaciones establecidas en el Código Terrestre de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA) para ser declarado libre de Rabia, podrá ingresar sin la vacunación contra esta enfermedad, debiéndose certificar esta condición en el CVI o Pasaporte.

  • Para los países que no se declaren como libres de Leishmaniosis ante la OMSA, se exigirá la prueba de detección de la respuesta inmunitaria negativa a dicha enfermedad (IFAT, ELISA o prueba de aglutinación directa), o detección del agente (por métodos moleculares), en un plazo no mayor de SESENTA (60) días anteriores a la fecha de ingreso del canino a Uruguay. La prueba diagnóstica deberá estar realizada de acuerdo al "Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los animales terrestres" de la OMSA.

Pasaporte: MGAP acepta la presentación de un Pasaporte Oficial en reemplazo del CVI. El Pasaporte debe estar vigente, contener toda la información sanitaria requerida (chip, vacunación antirrábica vigente, tratamiento antiparasitario interno y externo, examen de salud y test negativo a Leishmaniosis). El mismo deberá ser refrendado con firma y sello de un Veterinario Oficial de la Autoridad Sanitaria del país previo al embarque.

Los Pasaportes que no contengan la validación por parte de la Autoridad Sanitaria Oficial no serán aceptados para el ingreso a Uruguay.

Puede consultar la normativa vigente en:

 

GATOS

Al momento del ingreso al país, debe presentar, en el paso de frontera de ingreso, un Certificado Veterinario Internacional (CVI), emitido por la autoridad oficial de su país de origen, donde consten las siguientes declaraciones:

  • Su mascota fue sometida, dentro de los diez (10) días previos a la fecha de emisión del CVI, a un examen clínico efectuado por un profesional veterinario matriculado en el país exportador, que acredite que dicho animal se encuentra clínicamente sano, sin evidencias de parasitosis y que está apto para su traslado hacia Uruguay.
  • Su mascota debe estar libre de síntomas y signos de enfermedades infecciosas y parasitarias.
  • Desparasitación interna y externa donde conste fecha y producto aplicado, dentro de los QUINCE (15) días previos a la fecha de emisión del CVI o a la intervención del Pasaporte, con productos veterinarios aprobados por la Autoridad Veterinaria del país de origen/procedencia.
  • Vacuna antirrábica vigente. En el CVI deberá constar fecha de vacunación, tipo, serie y marca de vacuna). Los gatos deben estar vacunados contra la rabia con vacunas autorizadas por la Autoridad Veterinaria del país de origen / procedencia y con inmunidad vigente según el plazo de validez otorgado por el laboratorio fabricante de la vacuna. Cuando se trate de animales vacunados por primera vez, la vacuna debe haber sido aplicada al menos VEINTIÚN (21) días previos al ingreso a Uruguay.

Si el gato es menor de 3 (tres) meses, la Autoridad Veterinaria deberá certificar la edad del animal y que el mismo no ha estado en ninguna propiedad donde ha ocurrido algún caso de Rabia urbana en los últimos NOVENTA (90) días previos a su embarque.

Pasaporte: MGAP acepta la presentación de un Pasaporte Oficial en reemplazo del CVI. El Pasaporte debe estar vigente, contener toda la información sanitaria requerida (vacunación antirrábica vigente, tratamiento antiparasitario interno y externo, examen de salud). El mismo deberá ser refrendado con firma y sello de un Veterinario Oficial de la Autoridad Sanitaria del país previo al embarque.

Los Pasaportes que no contengan la validación por parte de la Autoridad Sanitaria Oficial no serán aceptados para el ingreso a Uruguay.

Otros datos de interés

Si ingresa a Uruguay junto con su perro o gato, no es necesario presentar autorización de ingreso emitida por MGAP.

Si su mascota ingresa como cargo por Aeropuerto de Carrasco, debe avisar de su arribo, al menos 72 horas hábiles antes del ingreso, vía email a aeropuertoic@mgap.gub.uy. Para el ingreso, debe  enviar la documentación escaneada.

Todas las demás especies que no sean caninos o felinos, se consideran “no tradicionales” y necesitan una autorización emitida por la Dirección de Sanidad Animal para el ingreso. Para más información, comunicarse vía email a Departamento de Control de Comercio Internacional de la División Sanidad Animal del MGAP: dsacomercio@mgap.gub.uy

 

Costos

  • 165 $

Mascota no tradicional: $165.

Perros y gatos: no tiene costo.

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