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Última actualización: 26/01/2024
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Dirección General de Desarrollo Rural

Solicitud de crédito fiscal por inversiones para el acceso al agua para uso productivo en los establecimientos agropecuarios

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Los titulares de explotaciones agropecuarias, que sean contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes dispondrán de un crédito fiscal por una cifra equivalente al 10% del monto de las inversiones realizadas en: tajamares, pozos y perforaciones, molinos de viento, tanques australianos, motores y bombas para extraer agua, represas con destino a irrigación o abrevadero, instalaciones para la distribución de energía eléctrica para el funcionamiento del sistema de riego o abrevadero, cañerías de distribución de agua y bebederos.

Requisitos

Otros datos de interés

  • Los formularios de DGI pueden ser solicitados por el titular de la empresa, en las oficinas de DGI en formato papel y a través de la WEB por el usuario y contraseña correspondiente.
  • Los formularios de aceptación de condiciones y crédito fiscal por inversiones en proyectos de agua, se solicitan personalmente en el MGAP.

Costos

No tiene costo

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