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Última actualización: 19/02/2024
Corte Electoral

Certificado de residencia - Corte Electoral

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el documento que acredita la residencia en el país a los extranjeros que desean adquirir el derecho al sufragio sin obtener la ciudadanía legal. Se expide al sólo efecto de la inscripción en el Registro Cívico Nacional de su titular. Los inscriptos en dicho Registro en estas condiciones pueden sufragar en todas las convocatorias electorales a excepción de los plebiscitos de reforma constitucional.

Requisitos

Requiere agenda previa (únicamente para el Departamento de Montevideo).

Para el resto del país, no es necesario agendarse para concurrir.

  • Autorización para residir en el país: mediante certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración.
  • Nacionalidad: mediante una de las siguientes opciones:
    • Partida de nacimiento del país de origen, visada por el Consulado uruguayo en dicho país, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y traducida por Traductor Público si corresponde.
    • Otro documento del país de origen (partida de matrimonio, pasaporte, documento de identidad, etc.) donde conste la nacionalidad del solicitante.
    • El mismo se debe presentar visado por el Consulado uruguayo en dicho país, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y traducido por Traductor Público si corresponde.
  • Edad: Por lo menos 18 años de edad cumplidos mediante una de las opciones siguientes:
    • Partida de nacimiento ya referenciada.
    • Pasaporte visado, legalizado y traducido, siempre que en él se afirme que se ha tenido a la vista la correspondiente partida.
    • Documentos públicos nacionales que contengan referencias precisas.
    • La escritura o certificado en que un Escribano de fe de haber tenido a la vista la partida respectiva, siempre que se acompañe fotocopia de la partida visada legalizada y si corresponde traducida.
    • Certificado médico fundado.
  • Identidad: mediante la documentación presentada y la declaración de dos testigos mayores de 25 años, inscriptos en el Registro Cívico Nacional.
  • Residencia: Documentos públicos o privados que demuestren que el solicitante ha residido en el país durante los últimos quince años. De dicha documentación deberá resultar claramente que en el lapso exigido el interesado tuvo residencia habitual en el país. Son admitidos a tal efecto:
    • Los documentos expedidos por cualquier autoridad, oficina o institución pública.
    • La constancia de tramitaciones o diligencias realizadas por el interesado ante ellas.
    • Así como los certificados entregados por las mismas.
    • Si el documento fuera privado un Escribano Público, mediante certificación, deberá acreditar que le fueron exhibidos y compulsó el o los documentos o asientos que sirven de base para la expedición del documento privado de que se trate y que de la compulsa resulta la correspondencia o exactitud del contenido de este último, del cual deberá, además, autenticar su expedición, otorgamiento o ratificación, certificar su firma o el reconocimiento de ella y la legitimación o representatividad de quien lo expide, otorga o ratifica.
  • Familia constituida: se prueba mediante una de las opciones siguientes:
    • Partidas o certificados de estado civil, si el acto se verificó en el país.
    • Partidas legalizadas y traducidas si el acto de estado civil a que se refieren tuvo lugar en el extranjero.
    • Pasaportes legalizados y traducidos que contengan la afirmación expresa de haber tenido a la vista las partidas correspondientes o por documentos expedidos por funcionarios públicos o Escribanos Públicos de la República, que contengan la misma afirmación.
    • Además se deberá comprobar la radicación de las personas que constituyen su familia (ya se trate de cónyuges, hijos, o bien padre, madre o hermanos a cargo del peticionario) mediante su comparecencia y con la declaración de testigos en la oficina, donde justificarán su identidad con la Credencial Cívica o la Cédula de Identidad.
  • Arraigo: Documento público o privado que acredite que el solicitante posee capital en giro, industria, propiedad en el país o que profesa alguna ciencia, arte u oficio. A esos efectos se admite:
    • Los diplomas y títulos, certificados de escuelas, universidades e instituciones que habiliten para la profesión de una ciencia, arte o industria.
    • Las constancias de registros o matrículas y de cualquier autoridad u oficina competente que también acrediten dicha profesión y los contratos de sociedad, que estén inscriptos, si son comerciales.
    • Las constancias extendidas a nombre del solicitante por oficinas recaudadoras de impuestos o contribuciones para el ejercicio de una profesión como, impuesto de avistos, etc.
    • Los títulos y demás comprobantes de la propiedad de bienes y los recibos expedidos por las oficinas públicas a nombre del solicitante que acrediten el pago de pavimento, obras de saneamiento u otros gravámenes de la propiedad.
    • Los certificados de trabajo expedidos por particulares que prueben el ejercicio de la precitada profesión, y que reúnan las condiciones indicadas para los mismos documentos como prueba de residencia.
    • En general todo documento público que acredite el ejercicio de la profesión de una ciencia arte o industria o ser dueño de bienes o capitales en giro.
  • Buena conducta: Boleto de información policial y declaración de testigos.
  • Ideas democráticas: Deberá probar bajo juramento y declaración de testigos, que profesa ideas democráticas y que no forma parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad.

Otros datos de interés

  • Tienen derecho al sufragio sin necesidad de obtener previamente la ciudadanía legal, los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos, en la República (Artículo N° 78° de la Constitución).
  • Validez: vitalicia.

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    En persona

    • Contar con agenda previa únicamente para el departamento de Montevideo.
  • ¿Cómo se hace?

    En persona

    En Montevideo:

    1. Agendarse en línea
    2. En el día y hora agendado, presentarse con la documentación solicitada.
    3. La documentación será evaluada por el organismo.

    En el interior: 

    1. Presentándose con la documentación solicitada en las Oficinas Electorales habilitadas. (no requiere agenda previa)
    2. La documentación será evaluada por el organismo.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    En Montevideo:

    • En la Corte Electoral, sección Ciudadanía Legal.
    • Dirección: Ituzaingó 1467, Planta Baja.
    • Horario de atención: lunes a viernes de 10:00 a 14:30 horas.

    Los cupos de la agenda web se liberan todos los lunes hábiles alrededor de la hora 10:00 am.

    La tolerancia de espera para concurrir a iniciar los trámites será de 15 minutos. Pasado ese lapso el interesado deberá agendarse nuevamente.

    En el Interior:

    • En todas las Oficinas Electorales Departamentales

    Horarios de atención y direcciones de todas las oficinas

     

  • Enlaces relacionados

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