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Última actualización: 21/03/2024
PAYSANDU - Intendencia

Permiso de construcción por regularización de construcciones - Paysandú

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Consiste en la autorización que otorga la Intendencia, para incorporar las construcciones existentes en un padrón, al registro de obras con Permiso de Construcción Municipal.

Requisitos

  • Ingresar al sistema y completar la solicitud de permiso de construcción.
  • Formulario para firmas Técnicas y de propietarios, con timbre profesional
  • Firma técnica (Arquitecto o Ingeniero Civil), registrado en la Intendencia de Paysandú.
  • Planos, respetando las exigencias del Decreto 8289/76 y modificativos Ordenanza de construcción e higiene de la vivienda.
  • Memoria descriptiva.
  • Contrato entre propietario y técnico.
  • Caracterización Urbana sellada por Catastro.
  • Contribución inmobiliaria al día.
  • Cuando sea titular de la obra una persona jurídica se debe adjuntar representación invocada de la misma.
  • Cuando se tramita permiso de construcción para una propiedad horizontal, se debe adjuntar autorización de los copropietarios, plano vigente y plano proyecto de la PH.
  • Contar con la documentación escaneada en formato pdf. y los archivos deben ajustarse al Instructivo 1.
  • La documentación estará firmada por técnico y propietario y con los timbres profesionales correspondientes, excepto los planos que se enviarán sin timbres y sin firmas.

Otros datos de interés

  • Por concepto de regularización de obras sin permiso, se cobra multa por infracción a la ordenanza:
    • Para regularizaciones hasta 60m² se cobra 1 UR (una Unidad Reajustable).
    • Para regularizaciones mayores a 60 m² se cobra 3 UR (tres Unidades Reajustables).
    • Si se aprueba la regularización por las tolerancias establecidas en Decreto 7719/2018, se cobrará una multa por infracción leve de 50 UR (cincuenta Unidades Reajustables), e impuesto a la construcción inapropiada equivalente al 25 % del aforo de Catastro.
  • En cuanto a los derechos de construcción, se encuentran exoneradas de pago las construcciones anteriores al año 2003 inclusive. Las construcciones posteriores al año 2003 serán tasadas y liquidadas de acuerdo a lo establecido en el Decreto 8289/1976 y modificativos.
  • Las construcciones anteriores al año 1950, están exoneradas de pago de multa y derechos de construcción.
  • Los pagos se podrán efectuar en cajas de la Intendencia de Paysandú, únicamente por medio de tarjetas de débito o crédito, en Agencias ABITAB y Red Pagos, online ingresando a Pagos en línea (debe solicitar código de pago a Unidad de Edificaciones).
  • Con la finalidad de ampliar información recomendamos consultar la Ordenanza de Construcción e Higiene de la Vivienda Decreto 8289/1976 y modificativos. 
  • La solicitud de la cédula catastral se consultará directamente con el organismo.

Costos

  • Timbre profesional: uno por cada plano, memoria y contrato.
  • Trámite de construcción: Valor 60 UI (sesenta Unidades Indexadas).

Vías disponibles para realizar el trámite

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