Modificación de Titulares en una Sociedad Anónima (Cambio de Directorio)
Última actualización: 26/09/2018 - Próxima actualización: 25/03/2019Los organismos de la Administración Central no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Decreto N° 177/013).
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¿Qué es?
Es el proceso mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la administración tributaria el cambio de directorio de una Sociedad Anónima, Asociaciones, etc.
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¿De quién depende?
- Ministerio de Economia y Finanzas (MEF)
- Dirección General Impositiva
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¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?
Presencial, con previa Agenda Web.
En Montevideo:
- En el Registro de Contribuyentes y Empresas:
- Local BPS: Sarandi 570 – Planta Baja. Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web BPS.
- Local DGI - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT Subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web DGI.
En Interior:
- En las dependencias habilitadas con ‘ventanilla única’ según corresponda al domicilio constituido o en las dependencias de DGI y BPS en ese orden. Ver en Agenda Web Interior DGI lugares que exigen reserva previa.
Plazo:
- Hasta 30 días corridos a partir de la fecha del cambio. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
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¿Qué se necesita para realizarlo?
Formularios:
- Formulario 0352 “Personas físicas vinculadas” o 0353 “Personas jurídicas vinculadas” según corresponda (en 3 vías), con timbre profesional.
Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).
Documentación a presentar:
- Formulario 6351 (Tarjeta de RUT)
- 2 fotocopias del documento de identidad de los titulares.
- Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar:
- 2 fotocopias de su cédula de identidad.
- Certificación notarial y 3 fotocopias estableciendo:
- Firma de todos los titulares o directores que ingresan.
- Datos individualizantes de los titulares o directores que ingresan y representantes:
- Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
- Documento de Identidad.
- Estado civil.
- Nacionalidad.
- Mayoría de edad.
- Domicilio particular.
- Si alguno de los integrantes fuera persona jurídica será necesario el control de personería, representación y domicilio fiscal de dicha entidad vinculada.
- Establecer que son los únicos titulares o directores y cargos que ocupan.
- Administración y representación. En caso de personas jurídicas administradora o representante, nombrar a la persona física a través de la cual actuará (art. 82 Ley 16.060).
- Fecha de la modificación, haciendo referencia que tuvo a la vista el acta del Libro de Actas de asamblea donde se establece el cambio.
Nota:
- Se deberá establecer en los formularios correspondientes las altas, bajas y permanencias de los integrantes (y apoderados de corresponder).
Requisito:
Contrato para uso de Servicios en Línea con BPS:
- Titular, Representante y usuarios, deben suscribir Contrato Personal para uso de los servicios en línea. En caso que aún no hayan realizado dicho trámite deben gestionar la solicitud a través de Contrato Personal BPS.
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¿Cómo se hace?
Presencial, con previa agenda web.
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Tener en cuenta:
- Costo:
No tiene costo.
- Costo:
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Vínculos de interés
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