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Última actualización: 11/11/2020
Ministerio del Interior - Instituto Nacional de Rehabilitación

Solicitud de salida transitoria

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Mediante este trámite la Persona Privada de Libertad (en adelante PPL) personalmente o por intermedio de su abogado defensor, puede solicitar el otorgamiento del beneficio de Salidas Transitorias.

De accederse, podrá egresar en forma temporal de la Unidad de Internación donde se encuentre alojado por disposición judicial fundamentándose en motivos sociales (acercamiento familiar, cumpleaños, etcétera), por motivos laborales o motivos educativos.

La Salida Transitoria durará el tiempo que el Juez de la causa autorice, con un máximo de 72 horas semanales, que podría ampliarse en el caso de que el motivo del otorgamiento sea trabajo y/o estudio.

En cuanto a las condiciones de seguridad, estás serán: mediante custodia - nunca uniformado -, tuición de otro ciudadano, o bajo declaración jurada de la PPL de cumplir con las obligaciones previstas por la ley o aquellas que el Juez de la causa considere pertinentes.

Se trata de un trámite cuyas primeras etapas se realizan en el ámbito del Instituto Nacional de Rehabilitación para posteriormente remitirse los informes del caso a la sede judicial correspondiente para que resuelva al respecto.

Requisitos

  • Este trámite se inicia mediante solicitud firmada por la PPL o en su defecto, por solicitud de su Abogado defensor, con la conformidad de la PPL. En caso de que la nota sea presentada por el Abogado defensor igualmente se solicitará la rubrica de la PPL otorgando su conformidad.

 

  • En caso de solicitar una Salida Transitoria de carácter laboral o educativa, se deberá agregar constancia o nota del eventual empleador o Centro de Estudios, a quien desde la Unidad se le solicitará su conformidad.

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    En persona

    1. Se trata de presentar una nota donde la PPL (o su Abogado defensor) detalla las características de la salida o régimen solicitado como así también sus fundamentos.
    2. Posteriormente, desde el área administrativa de la Unidad Penitenciaria donde se aloja la PPL se le hará firmar un formulario donde consta toda su información. Este formulario, en conjunto con la nota original y la documentación aportada, serán remitidos, previa emisión de opinión por parte del Director de la Unidad Penitenciaria, a la sede judicial correspondiente.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    El trámite debe ser realizado ante la Dirección de la Unidad donde se encuentre alojado el interesado.

  • Enlaces relacionados

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