Sitio oficial de la República Oriental del Uruguay
Última actualización: 25/10/2020
Ministerio del Interior - Instituto Nacional de Rehabilitación

Solicitud de libertad anticipada

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Mediante este trámite, la Persona Privada de Libertad (en adelante PPL) o en su defecto el abogado defensor a través de nota o escrito, puede solicitar que se le otorgue el beneficio de la Libertad Anticipada previsto por el Artículo 328 del Código del Proceso Penal, que implica la excarcelación del privado de libertad.

A la Libertad Anticipada, pueden acceder aquellas PPL con sentencia firme (penados o condenados según el Código del Proceso Penal) que se encuentren cumpliendo reclusión.

Se trata de un trámite cuyas primeras etapas se realizan en el ámbito del Instituto Nacional de Rehabilitación (antes Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación) o de la Jefatura de la cual dependa el Unidad Penitenciaria o donde se encuentre recluido. Una vez concluido el informe de conducta, se remitirá al ámbito del Poder Judicial (específicamente al Juzgado donde se tramitó la causa) donde finalmente, luego de varias diligencias internas, la Suprema Corte de Justicia resolverá sobre su otorgamiento.

Requisitos

Debe haber recaído sentencia de condena y haber quedado firme (o sea, ser penado o condenado) y cumplir con los siguientes requisitos:

  • En caso de que la pena impuesta sea de prisión de 3 a 24 meses: puede solicitarla en cualquier momento.
  • En caso de que la pena impuesta sea de penitenciaría de 2 a 30 años: debe haber cumplido la mitad de la pena impuesta.

Otros datos de interés

Al trámite solicitado se agregan los informes de Redención de Pena por Trabajo y Estudio previstos en la Ley 17.897.

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    En persona

    1. El privado de libertad (personalmente o mediante escrito presentado por su abogado defensor) presentará la solicitud de este trámite ante la Dirección de la Unidad Penitenciaria donde se encuentre recluido.
    2. Desde el área administrativa se agregarán los informes previstos por la normativa vigente para luego remitirlos a la sede judicial correspondiente.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    • El trámite se realiza en forma escrita ante la Dirección del establecimiento donde se encuentre recluido el interesado. Puede ser realizado por el recluso o por su abogado defensor.
  • Enlaces relacionados

Los campos indicados con * son obligatorios

Enviar una consulta

A través de este medio únicamente se realizan consultas, no se realizan trámites

CAPTCHA
2 + 0 =
Resuelve este simple problema matemático y presiona enter. Ej: para 1+3 enter 4
Esta pregunta es para comprobar si usted es un visitante humano y prevenir envíos de spam automatizado.