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Última actualización: 28/04/2023
Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo

Inscripción de sujetos obligados del sector no financiero

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el trámite a través del cual los Sujetos Obligados del Sector No Financiero, deberán registrarse ante la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT).

Este registro busca establecer un punto de contacto entre la SENACLAFT y los Sujetos Obligados e impulsar la transparencia y la lucha contra la informalidad que existe en algunos sectores. 

Requisitos

  • No es necesario ningún tipo de documentación.
  • Si la SENACLAFT lo entiende necesario podrá solicitarla en algún caso concreto.  

Otros datos de interés

¿Quiénes se deben inscribir en calidad de Sujetos Obligados del Sector No Financiero?

El registro comprende a todos los Sujetos Obligados establecidos en el art. 13 de la Ley 19.574 de 20 de diciembre de 2017.

Los siguientes sujetos obligados, comprendidos en los literales A, B, C, D (con excepción de los escribanos), F, H y J del artículo mencionado, deberán realizar la inscripción siguiendo las instrucciones establecidas:

·       Casinos.

·       Inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles.

·       Abogados, exclusivamente cuando realicen las operaciones que se detallan en el literal C.

·       Cualquier persona física o jurídica (no escribanos) que participen en la realización de las operaciones que se detallan en el literal D.

·       Intermediarios o mediadores en operaciones de compraventa de antigüedades, obras de arte, metales y piedras preciosas.

·       Proveedores de servicios societarios, fideicomisos y personas físicas o jurídicas que realicen para sus clientes las actividades que se detallan en el literal H.

·       Contadores y otras personas físicas o jurídicas que participen en las operaciones que se detallan en el literal J.

Actualización/Modificación de los datos: el sujeto obligado deberá mantener actualizados los datos proporcionados, informando cada modificación dentro de los 30 días de producida.

No deberán realizar la inscripción, los sujetos obligados comprendidos en los literales E, G, I ni los escribanos:

·       Escribanos.

·       Rematadores.

·       Explotadores y usuarios directos e indirectos de zonas francas.

·       Asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y en general cualquier organización sin fines de lucro.

En estos casos, la SENACLAFT contará con la colaboración de la Caja Notarial, Área Zonas Francas, Comisión Administradora del Registro Nacional de Rematadores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Educación y Cultura, organismos que proporcionarán los datos de identificación necesarios para la registración.

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Costos

No tiene costo

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