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Última actualización: 28/12/2023
Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Industrias

Licencia de importación de insumos para electrónica y robótica amparados al Decreto 317/018

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es la importación con exoneración tributaria de insumos para la industria de la electrónica y robótica. Esto abarca la actividad que se ocupa del diseño, construcción y/o montaje de sistemas de sensado, control automático, instrumentación, procesamiento de señales analógicas o digitales, telecomunicaciones y combinaciones de las anteriores.

Requisitos

Otros datos de interés

  • Duración: Válido para una única operación de importación
  • Topes/cuentas corrientes: El decreto asigna un tope, de acuerdo al costo del bien y otro según el sujeto solicitante.
  1. Para bienes cuyo monto no supere el equivalente a USD 500 se exonera de todo tributo y la declaración ante DNA se realiza a través de VUCE.
  2. Para bienes con un valor de factura entre USD 500 y USD 2000 se exonerará de todo tributo.
  • Montos máximos por año para el conjunto de operaciones realizadas al amparo de este decreto.
  1. USD 10.000 para los usuarios sociedad comercial o empresa unipersonal.
  2. USD 30.000 para los usuarios registrados como instituciones de educación terciaria.
  • Aclaración: la tarea "Espera confirmación uso de licencia DNA" que viene después de la aprobación de DNI  implica que la licencia se encuentra pronta para importar con beneficio. Una vez utilizada la misma pasará al estado "completa".
  • Pueden cargar las licencias a través de una planilla Excel disponible en "vínculos asociados".
Iniciar trámite en línea

Costos

Para el caso de licencias no automáticas se deberá abonar un timbre profesional por la declaración jurada.

Lugares de pago:

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresar al link o botón "Iniciar Trámites en Línea"
    2. Completar el formulario en línea con los datos según se trate o no de productos de los capítulos amparados específicamente en el decreto.
    3. Para el caso los bienes clasificados dentro de los capítulos 84, 85 y 90 de la Nomenclatura Común del Mercosur: la licencia será “automática”. Es decir, que se solicitará menos información por considerarse que el bien está directamente relacionado con la actividad que promueve el decreto.
    4. Para la importación de productos no comprendidos en los capítulos mencionados en el literal anterior, se deberá justificar y acreditar que los insumos serán utilizados en la actividad sectorial promovida. El sistema solicitará además de los datos de la licencia automática, que se agregue una declaración y se adjunte un proyecto de uso de los insumos solicitados para que el técnico evalúe la pertinencia o adecuación de los mismos a la actividad que se declara.
    5. Una vez enviada la documentación, un funcionario de la Div. Administración de Regímenes Industriales estudiará la misma y de darse la aprobación, se restará el monto de la correspondiente cuenta corriente y se transmitirá vía electrónica al organismo que deba continuar la tramitación.

    Consultas:

    • Dirección: Rincón 719
    • Teléfono: 2840 1234.
    • Horario de atención: lunes a viernes de 09:00 a 15:30 horas.
    Iniciar en Línea
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

     

     

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