Solicitud de certificado de defunción
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es un documento que certifica el fallecimiento de una persona. El Ministerio de Salud Pública (MSP) es el "guardián sanitario" de los Certificados de Defunción. Particulares, empresas de seguros, Ministerio de Educación y Cultura (MEC) o empresas de servicios fúnebres pueden requerir una copia del Certificado de Defunción de una persona a efectos sucesorios, de reclamo de seguros y otras prestaciones por causa de defunción. En la actualidad existen dos modelos de certificados de Defunción: uno impreso en papel y otro electrónico.
Requisitos
- Presentación de la partida de defunción más la documentación probatoria de parentesco.
- Pueden retirar este documento:
- El médico firmante.
- El servicio de salud al que pertenecia el/la fallecido/a.
- Los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
- Los concubinos con más de cinco años de vida en común.
- Los beneficiarios de los seguros de vida de la persona fallecida.
- Documentación probatoria de parentesco que se debe presentar:
- En caso de fallecimiento de padres: Partida de Nacimiento del hijo/a.
- En caso de fallecimiento de hijos: Partida de Nacimiento del fallecido.
- En caso de fallecimiento de cónyuge: Partida de Matrimonio actual.
- Para todos los demás casos deberá presentar Certificado Notarial que justifique el vínculo, inclusive si se trata de empresas de servicios fúnebres, agencias de seguros y/o cooperativas de ahorro y crédito.
Otros datos de interés
- Nota Importante: Los certificados se reciben a mes vencido, es decir, que las defunciones ocurridas en determinado mes no estarán disponibles hasta después del 20 del mes siguiente. Esto no incluye los certificados electrónicos ya que al encontrarse online pueden estar disponibles al día siguiente de ocurrido el fallecimiento.
- Por lo antes mencionado es importante el contacto telefónico.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por InternetContar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
Contar con los medios electrónicos para adjuntar documentación escaneada en alguno de los formatos permitidos (pdf, jpeg, jpg, png, gif).
En persona- Contar con la documentación solicitada.
¿Cómo se hace?
Por InternetIniciar en Línea- Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario o identificación electrónica.
- Se ingresan los datos solicitados en el formulario web.
En persona- Presentarse en la oficina correspondiente con la documentación solicitada.
- Si el organismo cuenta con el certificado, la entrega es en el momento.
- En caso de no contar aún con el certificado, dependerá del tiempo que demoren las oficinas del Registro Civil o de las secciones Judiciales del interior del país en enviarlo al MSP.
Para mas informacón podrá acceder al Manual - MA-13322-001 Manual para ciudadano Solicitud Certificado de Defunción
¿Dónde y cuándo se realiza?
Ver listado de direcciones- Montevideo
- Dirección: 18 de Julio 1892
- Horario: 09:00 a 15:00
- Teléfono: 1934
- Montevideo
Otras direcciones
Por consultas:
- Teléfono: 1934 4100 o 1934 4101.
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