Sitio oficial de la República Oriental del Uruguay
Última actualización: 13/11/2020
Ministerio de Economía y Finanzas - Auditoría Interna de la Nación

Escisión de sociedades anónimas

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

La escisión se configura cuando una sociedad se disuelve sin liquidarse y transmite cuotas partes de su patrimonio, a título universal, a sociedades que se creen.

También habrá escisión cuando la sociedad, sin disolverse, transmita cuotas partes de su patrimonio a título universal, a una sociedad o a sociedades que se creen (artículos 116 y siguientes de la Ley Nº 16.060).

Requisitos

Antecedentes Societarios:

  • Estatutos originales, con sus modificaciones, aprobados inscriptos y publicados o testimonio notarial.

Certificados Fiscales:

  • DGI Especial para el caso de la sociedad escindida.
  • DGI Común de la sociedad incorporante, siempre que no haya modificado sus estatutos. Si se aprueba una reforma simultáneamente, se requerirá también certificado especial.
  • BPS Especial para escisión de todas las sociedades que intervengan a la fecha del contrato de escisión.
  • BSE vigente al ingresar el trámite de todas las sociedades.
  • Testimonio Notarial de las Actas de Asambleas donde se resuelve la escisión.
  • Contrato y Compromiso de Escisión acompañado de certificación notarial de firmas.
  • Publicaciones previstas en los artículos 125 y 126 de la Ley Nº 16.060. Balances Especiales: Se debe confeccionar previamente a la adopción de las respectivas resoluciones sociales (art. 119 Ley Nº 16.060).

Requerimiento para entidades con acciones nominativas, escriturales y al portador:

Plazo de presentación:

  • Dentro de los 30 días calendario, contados a partir del inmediato siguiente a la celebración del Contrato que resuelve la escisión.
  • En caso contrario, se cobrará una Multa que, dependiendo de la demora, su monto va de 50 a 100 UR (Ver información sobre multas).

 

     

      Otros datos de interés

       

        Vías disponibles para realizar el trámite

        Los campos indicados con * son obligatorios

        Enviar una consulta

        A través de este medio únicamente se realizan consultas, no se realizan trámites

        CAPTCHA
        1 + 0 =
        Resuelve este simple problema matemático y presiona enter. Ej: para 1+3 enter 4