Escisión de sociedades anónimas
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23La escisión se configura cuando una sociedad se disuelve sin liquidarse y transmite cuotas partes de su patrimonio, a título universal, a sociedades que se creen.
También habrá escisión cuando la sociedad, sin disolverse, transmita cuotas partes de su patrimonio a título universal, a una sociedad o a sociedades que se creen (artículos 116 y siguientes de la Ley Nº 16.060).
Requisitos
Antecedentes Societarios:
- Estatutos originales, con sus modificaciones, aprobados inscriptos y publicados o testimonio notarial.
Certificados Fiscales:
- DGI Especial para el caso de la sociedad escindida.
- DGI Común de la sociedad incorporante, siempre que no haya modificado sus estatutos. Si se aprueba una reforma simultáneamente, se requerirá también certificado especial.
- BPS Especial para escisión de todas las sociedades que intervengan a la fecha del contrato de escisión.
- BSE vigente al ingresar el trámite de todas las sociedades.
- Testimonio Notarial de las Actas de Asambleas donde se resuelve la escisión.
- Contrato y Compromiso de Escisión acompañado de certificación notarial de firmas.
- Publicaciones previstas en los artículos 125 y 126 de la Ley Nº 16.060. Balances Especiales: Se debe confeccionar previamente a la adopción de las respectivas resoluciones sociales (art. 119 Ley Nº 16.060).
Requerimiento para entidades con acciones nominativas, escriturales y al portador:
- Se deberá presentar Declaración Jurada Cumplimiento de Obligaciones Leyes 18.930-19.484 Cap II.
Plazo de presentación:
- Dentro de los 30 días calendario, contados a partir del inmediato siguiente a la celebración del Contrato que resuelve la escisión.
- En caso contrario, se cobrará una Multa que, dependiendo de la demora, su monto va de 50 a 100 UR (Ver información sobre multas).
Otros datos de interés
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet- Contar con usuario de Innova portal.
En persona- Asistir con día y hora previa agenda web.
¿Cómo se hace?
Por InternetIniciar en Línea- Ingresando al botón: "Iniciar trámite en línea".
En persona- Concurrir el día y hora agendados.
- Presentar nota de solicitud, incluyendo:
- Domicilio,
- Correo de contacto,
- Firmada por la persona autorizada en el Acta de Asamblea, dirigida a la Auditoría Interna de la Nación, con la documentación detallada para realizar el trámite.
¿Dónde y cuándo se realiza?
- Auditoria Interna de la Nación.
- Dirección: Paysandú 941 piso 2 - Reguladora de Trámites, Montevideo.
- Se requiere previa agenda web.
- Horario de atención: lunes a viernes Reguladora de 10:00 a 16:00 horas Tesorería de 10:15 a 15:45 horas.
- Por consultas dirigirse a: mesadeayuda@ain.gub.uy
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